El trabajo en negro

Se conoce con el nombre de trabajo en negro la situación de trabajadores no registrados, es decir, en la clandestinidad.

El 33% de los trabajadores está en negro

Esa es una situación que desde hace varias décadas se ha instalado en nuestro país como un fenómeno destinado a eludir la aplicación de la ley por parte de los patrones.

Los trabajadores no registrados:

  • No están inscriptos en los registros de la empresa.
  • No reciben copia de recibos de sueldo.
  • No tienen aportes jubilatorios.
  • No tienen cobertura de obra social.
  • No tienen protección del sistema de ART.
  • Normalmente ganan mucho menos que los trabajadores registrados.
  • No perciben asignaciones familiares.
  • Pocas veces cobran aguinaldo.
  • No se respeta la jornada de trabajo ni se pagan horas extras.
  • No tienen vacaciones pagas.
  • Al ser despedidos no se les reconoce el derecho a cobrar indemnizaciones.

Al patrón le conviene.

Para el empleador, estas situaciones suelen ser, en lo inmediato, muy ventajosas:

  • No paga cargas sociales.
  • Se paga el sueldo que el patrón quiere.
  • Tiene libertad para imponer las condiciones de trabajo.
  • Especula con despedir al empleado sin tener que indemnizar.

Trabajadores en negro y trabajadores en gris.

Así como hay trabajadores que no están anotados para nada, hay muchos que están registrados de modo deficiente, sea porque se los registra con un sueldo más bajo (muchas veces, anotándolos por cuatro horas en vez de las ocho que realmente trabajan), o porque se los ha registrado con una antigüedad inferior a la real.

¿Tienen derechos los trabajadores en negro?

Como hemos dicho en otro capítulo, el contrato de trabajo es un contrato realidad, que existe aunque las partes le hayan dado otro nombre o, como en este caso, en que el empleador pretenda que la relación laboral no existe.

Además, el contrato de trabajo puede probarse por cualquier medio de prueba (art. 50 LCT):

El trabajador no registrado o trabajador “en negro” tiene los mismos derechos que el que no está registrado.

Pero, a diferencia del trabajador “anotado”, tiene que probar que es empleado o que la antigüedad o el sueldo no son los reales.

Para lograr esta protección, el trabajador tendrá que enviar un telegrama al patrón, reclamándole que lo anote, o que corrija la registración incorrecta.

Si el empleador se niega a este requerimiento del trabajador, (cosa que ocurre siempre) el trabajador tiene derecho a:

  • Una indemnización del 25% de todo lo que le pagaron en negro (o le correspondía cobrar si le pagan de menos) desde el momento mismo en que comenzó la relación laboral.
  • Además, ante la negativa del patrón, el trabajador puede darse por despedido, y en ese caso, la indemnización que habrá de corresponderle equivale al doble de la tarifa legal.

Miren cómo tiemblo

De todas maneras, y pese a que la consecuencias de tener un empleado en negro o mal registrado pueden ser muy gravosas para la patronal, se ve que el remedio no es muy eficaz porque sigue habiendo un 33% de trabajadores no anotados y muchísimos más en “gris”

¿Será porque los trabajadores no se animan a reclamar por miedo a perder ese trabajo, por malo que sea?

¿Será porque los patrones confían en que el juicio es largo, y que cuando llegue el momento de pagar ya habrán inventado una nueva razón social o habrán traspasado el establecimiento a nombre de la esposa, la hija, la tía o la abuela?