Según la Ley de Contrato de Trabajo, el sueldo debe abonarse el cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes, y de tres días hábiles para los que cobran en forma quincenal.

La falta de pago en término, o el pago insuficiente en los casos de empresas que van pagando de a poco o en cuotas, dan derecho al trabajador a negarse a prestar servicios, ejerciendo derecho de retención de sus tareas, igual que cuando se corta el servicio de luz o de gas por falta de pago.

Para eso es conveniente hacer antes un telegrama fijando un plazo de uno o dos días para el cumplimiento patronal, antes de hacer efectiva la decisión de no concurrir a trabajar.

Si el incumplimiento afecta a la totalidad o gran parte del personal e una misma empresa, es aconsejable que la medida la adopten en conjunto varios de los afectados. No es un requisito legal, pero es conveniente para evitar represalias.

El trabajador al que le adeudan sueldos, además puede intimar a que le paguen bajo apercibimiento de considerarse despedido. En este caso, le corresponden las indemnizaciones por despido sin causa, y en la provincia de Santa Fe la ley habilita un trámite “expres”, llamado juicio abreviado, que permite cobrar en un tiempo relativamente breve.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 3 Obligaciones del trabajador y del empleador

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista