Los trabajadores no registrados, conocidos popularmente como “en negro” pueden mandar una intimación al patrón para que se los registre, indicando en la misma todos los datos de la relación (fecha de ingreso, tareas, sueldo). De esa intimación es obligatorio mandar una copia a la AFIP. Por eso es necesario que esta intimación sea redactada por un abogado especialista.

En qué momento puede mandarse el telegrama y qué puede pasarle al trabajador

El trabajador puede cursar este telegrama en cualquier momento, haya pasado poco o mucho tiempo que está en esta situación. Si lo han despedido verbalmente, es necesario que lo mande en forma mas o menos inmediata, porque si deja pasar demasiado tiempo pierde su derecho. La intimación del trabajador despedido verbalmente nunca debe hacer referencia a ese despido, porque el único medio válido de notificar el despido es por escrito.

Entonces, previamente a reclamar que lo reintegren, hay que reclamar que lo anoten.

La respuesta siempre va a ser NO

Hay que tener en cuenta que nunca o casi nunca el empleador acepta registrar al trabajador, siempre la respuesta será que desconoce la relación laboral.

Es muy importante tener en cuenta que con esta negativa al trabajador no le quedará más remedio que considerarse despedido y deberá iniciar un juicio. Esa es la consecuencia inevitable del reclamo, y significa perder el trabajo e iniciar un juicio. Si bien la ley castiga con indemnizaciones muy altas esa conducta patronal, el trabajador que continúa trabajando debe medir el momento en que se decide a intimar porque automáticamente se queda sin trabajo.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 4 Empleo no Registrado

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista