Derecho colectivo del trabajo

El derecho del trabajo se encuentra dividido en dos ramas:

El llamado Derecho individual del trabajo, esto es las normas que regulan las relaciones entre un sujeto individual (el trabajador) con su empleador.

El Derecho Colectivo del Trabajo, donde el protagonista no es el trabajador considerado individualmente, sino un sujeto colectivo, es decir los trabajadores agrupados y organizados.

El derecho colectivo del trabajo se ocupa fundamentalmente de tres aspectos:

  • Lo referido a las organizaciones sindicales y su funcionamiento.
  • Lo referido al derecho de huelga y otras medidas de acción sindical, es decir los trabajadores actuando y luchando colectivamente.
  • Las regulaciones sobre convenios colectivos de trabajo, es decir la negociación con el empleador ejercida colectivamente.

Sindicatos

La unión hace la fuerza

Los primeros reclamos obreros fueron planteados en forma conjunta, ya que desde un primer momento se notó que la única manera de poder defenderse era actuando en forma conjunta.

El sindicato considerado como una organización delictiva

En muchos países las organizaciones sindicales, en la medida en que intentaban imponer por la fuerza de la huelga su voluntad a la patronal, fueron considerados como organizaciones de carácter criminal que lesionaban la libertad de las partes. Algo así como la mafia.

Poco a poco fueron aceptadas, dejaron de ser consideradas organizaciones ilegales pero no gozaron de ningún apoyo estatal. Podría decirse que se las aceptaba como un mal necesario.

Finalmente terminaron siendo protegidas por el Estado cuando fueron reconocidos los derechos del trabajador.

Los derechos de la libertad sindical

Se considera como parte de la libertad sindical el derecho a:

  • Organizar sindicatos sin intervención ni control del Estado.
  • La prohibición para los empresarios de inmiscuirse en la acción sindical.
  • El derecho de los trabajadores a afiliarse a las entidades sindicales, a no afiliarse o a desafiliarse.
  • El derecho a participar de la vida interna de los sindicatos.