Obligaciones del trabajador y del empleador

Como en todo contrato, las partes tienen obligaciones que cumplir.

Esas obligaciones, como ya hemos visto, en lugar de estar convenidas individualmente en un documento escrito (como suele ocurrir en los contratos) en este caso están establecidas en la ley.

Obligaciones comunes a trabajador y empleador

Los artículos 62 y 63 de la LCT establecen dos reglas generales:

  • La primera regla es la de que las partes están obligados no sólo a lo que surge expresamente de las obligaciones expresamente pactadas, sino todo lo que es consecuencia del contrato, en un marco de colaboración y solidaridad (art. 62 LCT).
  • El artículo 63 impone a las partes conducirse de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador.

Aunque estas frases pueden parecer un poco vacías, muchas veces tienen consecuencias prácticas muy importantes.

Empecemos por los deberes del patrón.

Seguramente la obligación más importante del empleador es la de pagar el sueldo (llamado técnicamente remuneración), obligación a la que habremos de referirnos más adelante.

Pero, además, hay otras obligaciones:

  • Cumplir con todas las obligaciones que surgen de la ley y los convenios colectivos (art. 79 LCT).
  • Dar ocupación. Es decir que el patrón no puede dejarlo al trabajador sin hacer nada (como a veces se usa para “poner en penitencia” a alguien supuestamente “indeseable” y forzarlo a renunciar) (art. 78 LCT).
  • Garantizar medidas de seguridad para el cumplimiento de las tareas (art. 75), es decir cumplir las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, adoptar las medidas que brinden seguridad los trabajadores y respetar el régimen de horarios y descansos. Esta obligación conlleva también la obligación de reparar los daños físicos o psíquicos que sufra el trabajador.
  • Reparar los daños que sufra en sus bienes el trabajador (pagarle la bicicleta que le robaron en la fábrica o el saco que le rompieron en la oficina) y reembolsar los gastos que hubiera hecho el trabajador en cumplimiento de su tarea (para llegar a tiempo al banco, tuvo que pagar un taxi, o hizo un viaje y pagó la nafta y los peajes)
  • Brindar protección, alimentación y vivienda para el trabajador que vive en el establecimiento, especialmente cuando lo hace con su familia.
  • Inscribir al trabajador en el sistema jubilatorio y de obras sociales, y cumplir todas las obligaciones con tales organismos (art. 80 LCT)
  • El empleador también tiene que brindar a sus empleados un trato igualitario, sin discriminaciones (art. 81 LCT). (Esto, como sabemos no siempre se cumple, y del tema nos vamos a ocupar más adelante en detalle)

Trabajar no sólo es una obligación, también es un derecho