La crisis económica en la empresa y sus efectos respecto del contrato de trabajo

Si las empresas atraviesan por una situación de dificultades económicas por causas ajenas al manejo de los mismos, la ley autoriza al empleador a disponer ciertas medidas que afectan a los trabajadores, con la intención de superar la emergencia.

Socios en las pérdidas pero no en las ganancias

Se parte de la premisa de que los trabajadores soporten determinado nivel de sacrificio para salvar su propio empleo o el de sus compañeros.

La LCT habilita estas medidas en los siguientes casos:

  • Falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa.
  • Fuerza mayor (catástrofes, incendios, epidemias).

Esta facultad patronal es muy criticada. Se cuestiona el hecho de que los trabajadores tengan que ser solidarios con la patronal en tiempos de crisis y que, sin embargo, cuando las cosas van bien las patronales se acuerdan poco y nada de compartir ganancias con los trabajadores.

Además, muchas veces los motivos invocados para justificar estas medidas, suelen ser fabricados por las empresas cuando piensan cerrar o mudar el establecimiento, bajar costos, o simplemente achicar personal, por pura conveniencia, aunque no haya crisis.

Las medidas que se pueden adoptar: Suspensiones y despidos

La ley habilita a las empresas en esta situación a disponer suspensiones sin goce de sueldo, de hasta 30 días en casos de falta de trabajo no imputable a la empresa, o 75 días por fuerza mayor.

También puede despedir trabajadores abonando la mitad de la indemnización.

Las condiciones para suspender o despedir

Estas medidas no pueden disponerse sin cumplir con determinados requisitos legales.

Por suerte hay algunas trabas

Procedimiento preventivo de crisis

  • Antes de disponer suspensiones o despidos por causas económicas la empresa tiene que presentar un trámite ante el Ministerio de Trabajo explicando la situación, justificando sus razones, y anunciando cuáles son las medidas que piensa adoptar.
  • El Ministerio de Trabajo convoca a audiencias a la empresa y a la o las organizaciones sindicales correspondientes a fin de debatir sobre el tema, y examinar la posibilidad de adoptar otras medidas. (A veces se pacta una reducción de sueldos transitoria para evitar suspensiones o despidos. Otras veces se habilitan registros para los que se quieren retirar. Hay ocasiones en que hacen tratativas para destrabar créditos, conseguir subsidios o aumentar ventas)
  • Si fracasan las tratativas, la empresa queda habilitada para suspender o despedir, aunque los  afectados puedan discutir la medida ante la justicia.

No siempre se logran soluciones, pero el procedimiento funciona como un obstáculo que dificulta los planes patronales.

Orden de antigüedad para despedir

La ley fija condiciones para “elegir” a los trabajadores que habrán de ser suspendidos o despedidos:

Tiene que empezar por los más nuevos en cada especialidad o categoría, preservando a los de más antigüedad.

Respecto de los trabajadores ingresados con menos de seis meses de diferencia, los que tienen con cargas de familia deben ser mantenidos en el trabajo frente otros que, aunque tengan más antigüedad, no tienen bocas que alimentar.