Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador tiene que estar a disposición del empleador, y que no puede utilizar en beneficio propio (art. 196 LCT).

Así, los empleados de un negocio, los mozos de un bar, o los que atienen al público en una oficina, mientras esperan que vengan clientes, aunque no hagan nada se considera que están trabajando. No se pueden ir de paseo o a dormir la siesta, se tienen que quedar ahí.

¡14 horas de trabajo!

Cuando no existían normas protectorias del trabajo, la jornada de trabajo la imponía el empleador con la lógica de máximo rendimiento con el mínimo costo. Así es como se imponían jornadas de 14 y más horas, y de ahí que la reducción de la jornada de trabajo fue una de las primeras reivindicaciones obreras.

La jornada normal de 8 horas

sean eternas las 8 hs que supimos conseguir

La jornada de trabajo en la Argentina, en situaciones normales, está fijada en 8 horas diarias y 48 horas semanales. (Ley de Contrato de Trabajo y ley 11.544).

Las jornadas reducidas por convenio colectivo de trabajo.

Muchos convenios colectivos de trabajo fijan jornadas más cortas que las 8 horas diarias y 48 semanales. Así, hay actividades que tienen un límite de 44 horas semanales, usualmente distribuidas a razón de 8 horas de lunes a viernes, y 4 horas el sábado por la mañana.

La jornada nocturna de 7 horas

Se llama trabajo nocturno al que se desarrolla entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.

Como trabajar de noche es más cansador que trabajar de día, la ley limita la jornada nocturna a 7 horas en lugar de 8.

La jornada insalubre de 6 horas.

Hay trabajos que son nocivos para la salud, o que implican riesgos especiales (trabajo en una mina, con sustancias tóxicas, tareas que generan mucha tensión). En esos casos la ley fija una jornada reducida de 6 horas diarias y 36 semanales.

Trabajo en turnos rotativos

En ciertas actividades en que el trabajo no puede interrumpirse nunca (guardias de salud o de servicios públicos, fábricas de producción continua), el trabajo se realiza “por equipos” o grupos de trabajadores que van rotando. De modo que uno trabaja por la mañana, otro por la tarde, otro por la noche, y otro descansa.

Luego de una semana, el ciclo vuelve a reiniciarse, rotando los de la mañana con los tarde y así, sucesivamente.

El patrón fija los horarios de trabajo.

Como una facultad propia del poder de dirección del patrón y de la dependencia jurídica del trabajador, el que fija el horario de trabajo es el empleador.

Los que no tienen horario: gerentes y personal superior.

La ley de jornada reconoce excepciones. Directores y gerentes, es decir los jerárquicos de la empresa, están a disposición de la patronal con mayor amplitud. Tienen más libertad horaria, y no pueden alegar que se van a su casa porque terminó su jornada.

En caso de urgencia hay que quedarse en el trabajo.

Como una lógica consecuencia del deber de colaboración impuesto al trabajador, la ley establece que en situaciones de accidentes, o en casos de urgencia, los trabajadores tienen la obligación de continuar prestando servicios, y no pueden alegar que se retiran a su casa porque “es la hora”.

Trabajo a tiempo parcial

Hay situaciones en las que los trabajadores prestan servicios en jornada reducida. Es lo que se conoce como “trabajo a tiempo parcial”: personas que trabajan, por ejemplo, cuatro o cinco horas diarias en lugar de las ocho horas normales.

En estos casos, la ley dispone que si el trabajador se desempeña con una carga horaria inferior en 2/3 a la jornada normas (seis horas en el caso de jornada de ocho horas), su remuneración deberá ser proporcional a la fijada para jornada completa. En cambio, si el desempeño en superior a esos 2/3, el sueldo deberá ser el mismo que el que trabaja jornada completa.

La jornada de cuatro horas, el arma favorita de patrones tramposos

Últimamente se ha puesto de moda, entre los empresarios poco escrupulosos, inscribir a su personal como prestando servicios en jornada reducida (normalmente, cuatro horas diarias). De este modo se evaden aportes a la seguridad social, y en caso de despido, se pretenderá abonar una indemnización inferior a la que corresponde. No hablemos de accidentes de trabajo: las indemnizaciones se calcularán en base a ese valor reducido.