En caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo el empleador está obligado a hacer la denuncia en forma inmediata a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), para que la misma se haga cargo de la atención médica del trabajador y del pago de los salarios por el tiempo en que se encuentra privado de prestar servicios.

Si el empleador no efectúa la denuncia, el propio trabajador puede formalizarla mediante telegrama dirigido a la ART, dejando constancia de que el empleador se ha negado a efectuar a ello.

La aseguradora no puede negarse a recibir la denuncia, y debe hacerse cargo inmediatamente de la atención médica necesaria. Tiene un plazo de diez días hábiles para rechazar su responsabilidad, prorrogable por otros diez días. Si la aseguradora deja pasar ese plazo sin hacer ninguna comunicación, se considera que acepta su responsabilidad.

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Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista