El empleador tiene facultades para organizar la empresa y disponer cambios en la forma como el trabajador presta sus servicios.

Sin embargo, esos cambios no pueden afectar los elementos básicos del contrato o causarle perjuicio al trabajador.

Por eso, si bien se puede disponer un traslado o un cambio de horario de trabajo, el mismo no puede causar perjuicio al trabajador, como sería el caso de un traslado a otro local muy distante de donde el trabajador venía prestando servicios. Tampoco puede realizar sin consulta un cambio de horario muy significativo, como pasar a trabajar de noche, pasar de horario corrido a horario discontinúo, o de tal modo que afecten a otras actividades del trabajador como llevar los chicos a tomar clases en la escuela o prestar servicios en otro empleo.

En estos casos el trabajador debe intimar al empleador a que deje sin efecto el cambio, exponiendo las causas de su rechazo o del perjuicio. Si el empleador no accede, el trabajador podrá considerarse despedido, reclamando las correspondientes indemnizaciones.

Claro está que también puede optar por demandar judicialmente que se mantengan las condiciones de trabajo anteriores que fueron modificadas, en cuyo caso mientras dure el juicio se mantendrá la situación anterior.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 3 Obligaciones del trabajador y del empleador

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista