Enfermedades y accidentes inculpables

Como una consecuencia de la condición de subordinación del trabajador respecto del empleador, la ley establece que el patrón tiene que hacerse cargo de pagarle salarios y conservar el empleo al trabajador en caso de enfermedad o accidente y por un tiempo limitado.

Se trata de enfermedades o accidentes que no guardan ninguna relación con el trabajo, ya que las provocadas por el trabajo caen bajo la responsabilidad del empleador, y tienen un régimen legal especial.

El plazo de licencia paga por enfermedad varía según la antigüedad y cargas de familia del trabajador.

  • Con menos de 5 años de antigüedad en el empleo, el máximo de licencia es de 3 meses que se duplica a 6 meses si el trabajador tiene cargas de familia.
  • Con más de 5 años de antigüedad el máximo pasa a ser de 6 meses, y de un año para el que tiene cargas de familia.

Estos plazos se cuentan por cada enfermedad que padezca el trabajador. Una enfermedad distinta dará derecho a otra licencia por los mismos plazos.

En caso de recaída en una enfermedad crónica para que el trabajador tenga derecho nuevamente a estos plazos de licencia paga deben haber transcurrido dos años.

Aviso y control de la enfermedad

La ley prevé que el trabajador tiene la obligación de avisar a su patrón la imposibilidad de concurrir a trabajar.

Que si avisó, que si no avisó…

Este aviso debe darse lo más pronto posible. La ley no prevé la forma de dar aviso de la enfermedad. Es una situación que depende de las costumbres de la empresa. La forma más usual es por teléfono, aunque en situaciones de conflicto o en las que se presume mala fe es aconsejable enviar un telegrama para que quede constancia del aviso.

También puede cursarse una comunicación por e-mail, que es gratis, funciona a toda hora y queda registrada.

El control médico

«Te mando el médico»

La ley le da derecho al empleador a controlar la enfermedad que padece el trabajador, a través de un médico de su confianza.

Cuando los médicos no se ponen de acuerdo…

Suele pasar que el médico de control de la patronal no justifique las inasistencias que avala el médico del trabajador.

Lo que se puede hacer

En estos casos, el trabajador (también el empleador), pueden solicitar la intervención de una oficina de reconocimientos médicos que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia, a fin de obtener una opinión de un tercero.

Si bien ninguna de las dos partes está obligada a concurrir a ese control médico, la negativa a concurrir puede configurar una presunción en contra del que resistió la citación.

En el caso del trabajador, es aconsejable que intime a su empleador a concurrir a través de un representante médico, dejando constancia que la negativa será considerada una presunción en su contra.

Reserva del puesto (o año de espera)

¿Y si no se cura en el plazo de licencia paga?

Si vencidos los plazos legales de 3, 6 o 12 meses, según el caso, el trabajador no está en condiciones de reintegrarse, la ley contempla que se le conserve el empleo al trabajador por un lapso de un año, conocido como “año de espera”, a la espera justamente de que se cure.

Claro que en este año de espera no se abonan salarios…

¿Y si se cura?, ¿O si no se cura?

En ese tiempo de espera pueden pasar varias cosas:

  • Que el trabajador se cure por completo y pueda volver a trabajar. Y si no lo reincorporan, se considerará despedido.
  • Que se le dé el alta, pero sin que pueda volver al trabajo que hacía antes. En ese caso, el trabajador podría reincorporarse a tareas adecuadas a su capacidad.
    • Si en el establecimiento hay tareas adecuadas, el empleador tiene la obligación de reincorporarlo. Y si no lo reincorpora, el trabajador se considerará despedido.
    • Si no hay tareas adecuadas, se opera la ruptura del contrato de trabajo, y el empleador debe pagar el equivalente a la mitad de una indemnización por despido.
  • Que el trabajador quede incapacitado en forma total para el trabajo, en cuyo caso, se produce la ruptura del contrato de trabajo con pago de una indemnización equivalente a la de un despido.