Convenio colectivo de trabajo

El convenio colectivo de trabajo es la herramienta principal que poseen los trabajadores para mejoras sus condiciones de trabajo y adquirir derechos.

Como ya hemos dicho, el convenio colectivo tiene, para los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, verdadera fuerza de ley.

Claro que es una ley muy especial, porque no es acto del Estado, sino el resultado de una negociación entre el sindicato de la actividad y un conjunto de empresas, una cámara empresaria o una única empresa.

Un acuerdo con fuerza de ley

Ese acuerdo, firmado por ambas partes en lo que se denomina “paritaria” y luego presentado ante la autoridad del Ministerio de Trabajo para ser homologado, pasa a tener fuerza de ley, no sólo para los trabajadores afiliados al sindicato que lo firmó o para las empresas representadas en la negociación, sino para todos los patrones y empleados de la actividad, incluidos los que comienzan a trabajar o a operar después de haberse aprobado el convenio.

Lo mismo que una ley.

La Huelga y el convenio colectivo de trabajo: las dos herramientas para el progreso de los trabajadores.

Las organizaciones sindicales han ido obteniendo mejoras para los trabajadores a través de su principal herramienta de lucha, que es la huelga.

Pero esas conquistas luego se plasman en el convenio colectivo de trabajo, para que queden reconocidas y sean obligatorias. Usando una metáfora bélica, se suele decir que la huelga sería algo así como la guerra, es decir la lucha, y el convenio colectivo de trabajo, el tratado de paz que pone fin a esa guerra.

Tan bueno es el convenio colectivo de trabajo que los gobiernos militares prohibieron las paritarias

La mejor prueba de la eficacia de los convenios colectivos, la constituye el hecho de que los gobiernos militares no solo prohibieron las huelgas sino que también paralizaron la negociación colectiva, para evitar que los trabajadores logren mejorar su situación a través del conflicto o de la negociación.

Contenido del convenio colectivo de trabajo

Estamos acostumbrados a pensar el convenio colectivo como una herramienta para obtener aumentos salariales. Si bien esa es una de las funciones más importantes de la negociación colectiva, es bueno recordar que cualquier cuestión referida a los derechos de los trabajadores y a la regulación del contrato de trabajo puede ser tratada en un convenio colectivo.

El convenio colectivo fija las categorías profesionales de la actividad, definiendo las tareas que debe cumplir cada puesto de trabajo. En muchos casos también se prevé la forma de cubrir vacantes, transitorias o definitivas.

Los adicionales que se suman al sueldo básico también son materia habitual en la negociación colectiva:

  • El presentismo.
  • Adicionales por determinado tipo de tareas.
  • Bonificaciones por título que acredite los estudios cursados por el trabajador.
  • Suplementos por trabajar en guardias o turnos rotativos.
  • Compensaciones por gastos, comidas o estadías.
El convenio puede mejorar la ley

La Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias constituyen un piso o mínimo de derechos para los trabajadores, que el convenio lógicamente no puede desconocer.

Pero si bien por convenio no se pueden establecer derechos por debajo de los reconocidos por la ley, está perfectamente permitido mejorar los derechos reconocidos en la ley, e incluso establecer derechos que no están reconocidos en la ley:

  • Modificaciones al régimen de jornada de trabajo (reducción de la cantidad de horas fijadas en la ley o regulación del sistema de turnos en tareas rotativas).
  • Plazos de vacaciones más largos que los fijados en la ley.
  • Licencias especiales no contempladas en la ley (por mudanza, cuidado de familiar enfermo, donación de sangre).
  • Garantías de defensa para el trabajador en la aplicación de sanciones (descargo o sumario previo).
  • Creación de guarderías o salas maternales.