Suele ocurrir que al trabajador no se le permita ingresar al lugar de trabajo. A veces se alega que ha sido despedido o suspendido y que está en camino el telegrama con la respectiva comunicación.

Si el trabajador está registrado debe mandar un telegrama manifestando que no se le ha permitido ingresar al trabajo e intimando al reintegro bajo apercibimiento de considerarse despedido.

No tiene sentido quedarse en la puerta como para mostrar que el trabajador quiere ingresar. Muchas veces el trabajador teme que si se retira lo pueden despedir por abandono de tareas. Pero según la Ley de Contrato de Trabajo, para poder despedir por abandono de tareas hay que enviar un telegrama intimando al trabajador a volver al trabajo. De modo que, mientras ese telegrama no haya llegado (y si lo mandan el trabajador contestará que no lo dejaron entrar), no hay posibilidad de abandono. No sirve para nada quedarse de plantón en la puerta.

Ir a la comisaría no sirve para nada. Es muy común que los trabajadores piensen que quedarán protegidos si concurren a la comisaría a dejar constancia de que no los dejan entrar. Esa actuación no sirve para nada, porque el policía que lo atiende se limita a dejar constancia de lo que el trabajador le dice, pero no certifica que concurrió a trabajar ni que no lo dejado entrar, porque no estuvo ahí.

Nada de comisaría, hay que mandar un telegrama.

Si el trabajador está “en negro” es decir no registrado, no tiene que mandar el telegrama. En ningún caso hay que mandar el telegrama en casos de trabajadores no registrados.

Si el trabajador está en negro, antes de mandar esa intimación tiene que intimar a que lo registren, (ver “estoy en negro”).

En todos los casos es conveniente que el telegrama lo redacte un abogado.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 4 Empleo no Registrado

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista