Las empresas de servicios eventuales, que mucho llaman “agencias”, están habilitadas para proveer personal eventual a empresas que tienen una necesidad excepcional de trabajadores. Esta necesidad puede ser por vacaciones, licencia por enfermedad o embarazo de algún trabajador, o alguna necesidad excepcional por aumento de producción.

Sin embargo, el 99% de los que trabajan “por agencia” como se suele decir, no cubren necesidades eventuales de las empresas. Muchas patronales prefieren tomar empleados por intermedio de estas agencias para tenerlos en una situación de inestabilidad y poder despedirlos sin pagar indemnización.

En ese caso, el trabajador, especialmente en el momento en que le notifican que deja de trabajar y queda “en disponibilidad” hasta que le consigan otro lugar de trabajo, tiene que mandar un telegrama –que deberá redactar un abogado- a la empresa a la cual brinda sus servicios –NO a la agencia- reclamando que lo reconozca como empleado.

La respuesta seguramente será negativa, en cuyo caso el trabajador puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones, tanto a la empresa para la cual brindaba sus servicios como para la agencia.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 4 Empleo no Registrado

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista