Un manual instructivo para los trabajadores

El abogado laboralista Jorge Elías es el autor de un instructivo para los trabajadores, de modo de protegerse de los abusos.

n una suerte de instructivo que permite despejar dudas sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en la relación laboral, el abogado laboralista Jorge Elías encaró un trabajo para desmenuzar las herramientas disponibles. Bajo el nombre de “Manual de derecho laboral para trabajadores”, el libro aporta herramientas para la información en un contexto donde la calidad del trabajo es aún una materia pendiente.

CONTRATO DE TRABAJO. Todos los trabajadores están ligados al patrón por un contrato, escrito o no, por eso la ley laboral se denomina ley de contrato de trabajo (LCT).
l Por eso, el contrato de trabajo, en su forma “normal”, es de tiempo indeterminado, hasta que se produzca: despido, renuncia, acuerdo, jubilación, incapacidad o muerte.
u Durante los tres primeros meses de relación laboral, el contrato se considera en período de prueba y el empleador puede despedirlo sin pagarle indemnización, con preaviso de 15 días. “Es común que muchas empresas para no quedar comprometidas con una relación por tiempo indeterminado opten por hacer figurar como contratados a trabajadores que en realidad hacen tareas normales. Estos quedan en condiciones de precariedad y de gran desamparo porque cada vez que se les vence el contrato temen que no les sea renovado. Esta situación sólo tiene reparación mediante un juicio”.
l Pasantías: suelen ser utilizadas como mecanismo de fraude laboral, por eso deben estar documentadas ante el Ministerio de Trabajo.
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REMUNERACION. El sueldo del trabajador es el que está fijado en el convenio colectivo de trabajo o el que hayan convenido las partes (siempre que sea más alto que el del convenio) y nunca puede ser menor al salario mínimo, vital y móvil.

TRABAJO EN NEGRO. El trabajador en negro o no registrado tiene los mismos derechos que el que está registrado, pero a diferencia de este último tiene que probar que es empleado o que la antigüedad o sueldo no son los reales. Para lograr esta protección tendrá que enviar un telegrama al patrón , reclamándole que lo anote. Si éste se niega tiene derecho a una indemnización del 25% de todo lo que le pagaron en negro, desde el momento mismo que comenzó la relación laboral; puede darse por despedido y la indemnización que le corresponde equivale al doble de la tarifa legal.

TRABAJO DE MUJERES. Protección del matrimonio y la maternidad: tienen derecho a percibir igual salario que los hombres, prohibiendo cualquier discriminación por causa del estado civil.
l Prohibiciones: la LCT prohibe ocupar a mujeres en tareas caracterizadas como penosas, peligrosas o insalubres.
l Protección por maternidad: la LCT denomina “prohibición de trabajar” al período anterior y posterior al parto en que se reconoce un descanso obligatorio conocido como licencia por maternidad que es un período de 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto. .
l Indemnizaciones por despido agravado por embarazo, maternidad o matrimonio: la LCT prevé una indemnización reforzada en los casos en que el despido se produzca dentro de los 7 meses y medio antes o después de la fecha de parto; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha del matrimonio. La ley le adiciona el equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos, es decir, los 12 meses más el aguinaldo).

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. Se trata de enfermedades o accidentes que no guardan ninguna relación con el trabajo. La ley establece que el patrón tiene que hacerse cargo de pagarle salarios y conservar el empleo al trabajador por un tiempo limitado. El plazo de la licencia varía según la antigüedad y cargas de familia del trabajador.
l La ley prevé que el trabajador tiene la obligación de avisar a su patrón la imposibilidad de concurrir a trabajar. La ley no establece la forma y lo deja a los usos y costumbres de la empresa.
l Si vencidos los plazos legales de 3, 6 ó 12 meses, según el caso, el trabajador no está en condiciones de reintegrarse, la ley contempla que se le conserve el empleo al trabajador por un año (período de espera) .

JORNADA DE TRABAJO. En la Argentina en situaciones normales está fijada en 8 horas diarias y 48 semanales. Hay actividades reducidas por convenio colectivo. La jornada nocturna (de entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana) está limitada a 7 horas por ley. La jornada insalubre es de 6 horas. Es facultad propia del trabajador fijar el horario de trabajo.

CRISIS ECONOMICA. En casos de crisis por causas ajenas al manejo empresario, la LCT habilita a tomar medidas como suspensiones y despidos. Las primeras sin goce de sueldo de hasta 30 días en casos de falta de trabajo no imputable a la empresa o 75 días por fuerza mayor. También puede despedir trabajadores abonando la mitad de la indemnización. Todo esto previa presentación ante la autoridad laboral: el Ministerio de Trabajo.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La Constitución nacional establece la garantía de “protección contra el despido arbitrario”, es decir contra la decisión del patrón de despedir a su empleado sin causa justificada. Por eso se establece una indemnización .
l Despido sin causa: la ley establece un preaviso de un mes como mínimo si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad y de dos meses si la supera. Si no lo hace el empleador debe abonar ese preaviso; luego se debe pagar la indemnización equivalente a un mes por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
l Despido con causa: la ley autoriza al empleador a despedir a un trabajador si considera que hay una situación de incumplimiento por parte del trabajador de tal gravedad que impide continuar con la relación laboral (art.242 LCT). Se dirime en un juicio.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: hoy está vigente la ley de riesgos del trabajo (24.557), aunque por los aspectos conflictivos de la ley fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.

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