Ley de Riesgos de Trabajo: ni necesidad, ni urgencia

Ante el DNU del presidente Macri para modificar la ley de Riesgos de Trabajo, el abogado Jorge Elías señaló que lo que se pretende es “eludir el debate legislativo» y dejó en claro que no había “ni necesidad ni urgencia”.

Aunque la atención se centró en la controversial decisión del gobierno nacional de mover los feriados nacionales, incluyendo el 24 de marzo; el Decreto de Necesidad y Urgencia creado por el presidente Macri para modificar la ley de Riesgos de Trabajo, también generó preocupación. El abogado laboralista Jorge Elías, consultado por este semanario, señaló que lo que se pretende es “eludir el debate legislativo que corresponde a una iniciativa de este tipo”. Y tras dejar en claro que no había “ni necesidad ni urgencia” para tomar esa decisión, fustigó: “Lejos de disminuir la litigiosidad, de implementarse en Santa Fe, colapsarán la única Comisión Médica de la provincia y el fuero laboral rosarino. Muchos juicios para una ley que dice que quiere terminar con los juicios. Muchas idas y vueltas para víctimas que merecen una reparación”

Punto por punto

“En el régimen de división de poderes propio de una república está establecido que el Poder legislativo es quien dicta las leyes, mientras que el Ejecutivo, es decir el Presidente, se encarga de ejecutar y aplicar esas leyes, pero no puede dictarlas, salvo en casos excepcionales en los que puede legislar por vía de decretos, llamados de necesidad y urgencia”, remarcó de entrada el abogado laboralista Jorge Elías, y aclaró: “Aquí no hay ninguna circunstancia excepcional, salvo que se considere que es válida la necesidad del gobierno de saltearse al Congreso para hacer lo que mejor le parezca, violando las reglas establecidas en la Constitución”.

En cuanto a los argumentos esgrimidos para validar la modificación de la Ley, Elías apuntó que “la justificación que se hace es que hay que disminuir la enorme cantidad de juicios que se sustancian por esta causa. Aunque es cierto que el sistema tiene un índice muy elevado, algo que no es bueno para los trabajadores ni para la sociedad, porque lo ideal sería que los sistemas de reparación funcionen adecuadamente evitando tener que recurrir a la justicia, esa excesiva litigiosidad tiene tres causas principales, de las cuales sólo una es atendida por el DNU”, y enumeró: “La primera es que hay una gran cantidad de enfermedades causadas por el trabajo que no son reparadas por la ley ya que el régimen actual sólo contempla aquellas que se encuentran en un listado que elabora el Poder Ejecutivo, que indica para cada actividad cuáles son las que se indemnizan. Por ejemplo, la brucelosis está considerada una enfermedad profesional para los trabajadores de frigoríficos, pero si ese trabajador sufre una lesión en la columna por cargar reses, o una afección cardíaca por estar expuesto al frío, esa enfermedad no es indemnizable. En este punto, el DNU, sin prestar ninguna atención a esta situación, persiste en mantener el criterio de que lo que no está en la lista no es indemnizable, con lo que nada se hace para evitar estos juicios que seguramente van a continuar.

El segundo punto es sobre el grado de incapacidad que las ART establecen. La LRT instituyó un sistema de seguro obligatorio para reparar los accidentes y enfermedades del trabajo y, conforme la filosofía privatista propia de la época, dispuso que esas ART fueran sociedades anónimas con fines lucro. Como buena empresa que quiere ganar plata, la ART busca pagar lo menos posible y a la hora de fijar los porcentajes de incapacidad frecuentemente establecen valores mucho más bajos de los que en realidad corresponden o directamente niegan la existencia de toda incapacidad. O la reconocen, pero afirman que se trata de enfermedades preexistentes o adquiridas en situaciones ajenas al trabajo. Estas situaciones inevitablemente terminan en la justicia y es otra de las cuestiones que la ley no atiende debidamente. El último punto es el salario que sirve para calcular las indemnizaciones. Actualmente se determina en función del promedio de remuneraciones percibidas durante el último año anterior al accidente, pero cuando se sancionó la ley, época de la convertibilidad, los salarios estaban congelados, por lo que no generaba complicaciones. En la actualidad, con los aumentos periódicos que resultan de las paritarias, el sueldo de un trabajador experimenta mejoras importantes, lo que achata el valor de ese promedio. El DNU establece que deben tomarse en cuenta todos los conceptos pagados, aunque se llamen no remunerativos, y que el promedio debe practicarse ajustando cada mes en función de las variaciones del índice RIPTE (que mide las variaciones de salarios), para llegar a un promedio actualizado. Este punto es el único de los que generan litigiosidad que el DNU busca, de modo bastante razonable, resolver”.

Un médico ahí

Uno de los cambios fundamentales del DNU es que instaura la obligatoriedad del trabajador accidentado de presentarse ante las Comisiones Médicas del sistema antes de iniciar cualquier juicio en reclamo de una indemnización. “En lugar de dar respuesta a las cuestiones planteadas anteriormente, al gobierno se le ha ocurrido que la mejor manera de evitar los juicios es poniendo trabas para que los trabajadores accedan a la justicia a través de la obligatoriedad de recurrir a las Comisiones Médicas (CM) antes de iniciar juicio, con un diseño claramente perverso”, criticó Elías. Y añadió: “En el caso de que Santa Fe adhiera sólo vendrán más problemas, ya que en la provincia hay una sola Comisión Médica que está en Rosario, por lo que todos los santafesinos van a tener que viajar a la ciudad para hacer ese trámite. El decreto está destinado a desalentar las demandas o, mucho peor, que un abogado pícaro, estilo carancho, capte casos para tramitarlos en Rosario, sin ninguna garantía ni control para el trabajador que debe confiar en ellos sin conocerlos”. “A esto se suma –continuó el abogado– que la ley establece que los casos aprobados por la Comisión Médica deben remitirse a los juzgados de su jurisdicción. En Santa Fe solamente funciona una: en la ciudad de Rosario, con lo que cualquier trabajador que pretenda hacer un reclamo contra la ART deberá concurrir al ya colapsado fuero laboral rosarino, donde se tramitan 10 mil causas por año”.

“Este decreto perjudica a los trabajadores, que no van a poder llegar a juicio. Y va generar más litigiosidad; la gente va a demandar a las comisiones, ya que existe el respaldo de la inconstitucionalidad”, alertó el letrado laboralista, y concluyó: “Muchos juicios para una ley que dice que quiere terminar con los juicios. Muchas idas y vueltas para víctimas que merecen una reparación”.

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