Un fallo que trajo mucho alboroto y que no modifica nada

Los medios se hicieron eco de una información que confunde. Se busca alarmar a los trabajadores del riesgo de hacer un juicio laboral cuando en realidad nada cambió.

Los medios de comunicación han dado enorme trascendencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “Lopez c. Horizonte ART”) del 4 de julio pasado, en la que el Tribunal mantuvo el criterio de que quien pierde un juicio debe cargar con las costas del mismo. Se entiende como costas a los gastos generados por el proceso, en particular los honorarios de abogados intervinientes.

La particular situación de sensibilidad que se vive en estos tiempos en que desde el gobierno y algunos medios de comunicación se amenaza constantemente a los trabajadores con recortarles derechos, a la vez que se insulta a los abogados laboralistas y a los jueces acusándolos de mafiosos y hasta narcotraficantes, hizo que el tema tuviera una insólita y absurda difusión.

En realidad, la Corte no dijo nada nuevo, ya que la regla desde siempre, en todas las épocas y bajo todos los gobiernos, es que quien pierde un juicio debe cargar con esas costas.

Claro está que el hecho de que se le impongan las costas al trabajador perdidoso en un juicio laboral no quiere decir que termine pagándolas, ya que normalmente eso no ocurre, y el abogado del empleador le cobra a su cliente. Eso sucede, en primer lugar porque muchos de los que reclaman en juicios laborales no tienen bienes con que pagar. Ni casa, ni auto, ni sueldo para embargarle.

En el caso de trabajadores que estén en mejor situación, también están protegidos respecto del pago de las costas. La vivienda del trabajador es inembargable (art. 20 Ley de Contrato de Trabajo), la jubilación –si es que ya se jubiló- también es inembargable, y el sueldo solo se puede embargar en tanto supere el salario mínimo vital y móvil, (hoy $8.860), y si gana hasta $17.720 (el doble del salario mínimo, sólo un 10% de lo que supera esos $8.860). Si gana más de $17.720, sólo le pueden embargar hasta un 20% de su sueldo.

De eso resulta que casi nunca el trabajador, por más condenado en costas que resulte, termine pagando. Seguramente es lo que le habrá de pasar al Señor López en la causa que falló la Corte.