El gobierno habilitó el embargo de la cuenta sueldo

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018 contiene una novedad que puede ser muy peligrosa para los trabajadores. Habilita el embargo de los fondos depositados en la cuenta sueldo de un trabajador que hasta ahora eran inembargables.

De esta manera el trabajador que tiene una deuda, sea con una tarjeta, un banco o cualquier otro acreedor y se atrasa en los pagos (algo bastante común teniendo en cuenta los intereses de entre el 60% y el 80% anual que cobran las tarjetas de crédito bancarias o comerciales puede ser embargado en su caja de ahorros.

Es cierto que el decreto sólo habilita el embargo de fondos en esa cuenta en lo que supere el importe de tres meses de sueldo, con lo que podría pensarse que es poco probable que el embardo se pueda concretar porque nadie tiene tres sueldos enteros en la caja de ahorros.

Pero la cosa se complica –y dramáticamente- tratándose de indemnizaciones. Los importes correspondientes al despido, o las indemnizaciones por accidente de trabajo se depositan en esa cuenta. Y así puede ocurrir que un trabajador que tiene una deuda importante con un banco, una tarjeta o cualquier otro acreedor se encuentre que el embargo se le puede llevar la mayor parte de la indemnización que le han depositado.