La reforma a la ley jubilatoria aprobada a fines de 2017 por ley 27.426, además de establecer un mecanismo perjudicial de ajuste de los haberes, lo que es motivo de impugnación por vía judicial, también ha modificado la posibilidad que la ley le otorgaba al empleador para intimar al trabajador que llega a la edad jubilatoria a que inicie sus trámites para luego desvincularlo.
Si bien se mantienen las edades para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad para el varón y 60 para las mujeres, la reforma dispuso que, sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora a jubilarse habiendo alcanzado esas edades, la patronal recién puede intimar a iniciar trámite jubilatorio a partir de que el empleado haya alcanzado la edad de 70 años.
Es decir que el trabajador puede jubilarse al alcanzar la edad prevista en el sistema previsional, pero el empleador recién puede obligarlo a retirarse vía jubilación en tanto haya cumplido 70 años de edad.