La personería gremial

En teoría el concepto de libertad sindical permite la constitución de sindicatos sin límite alguno.

En la Argentina la ley, si bien permite constituir cuantos sindicatos se les ocurra formar a los trabajadores, ha instituido un sistema original conocido como de personería gremial a través del cual por cada ámbito de representación (es decir en determinada empresa, oficio o rama de actividad y en una misma región), el sindicato más representativo es el que tiene la representación legal de ese conjunto de trabajadores.

Los demás sindicatos que no tienen personería gremial se denominan asociaciones sindicales  simplemente inscriptas.

Existen, entonces, en el régimen legal argentino dos categorías de sindicatos.

  • Los que tienen personería gremial
    Estos sindicatos ejercen en forma exclusiva los derechos de la negociación colectiva. Sus representantes gozan de la garantía de estabilidad en el empleo.
    Son, según la ley, los únicos que pueden convocar a elección de delegados en lugares de trabajo.
  • Los simplemente inscriptos que sólo poseen derechos muy limitados.
    Estos sindicatos pueden aspirar a desplazar al que tiene la personería gremial, si es que acreditan mayor cantidad de afiliados que la entidad que detenta la personería.

¿Unidad o pluralidad sindical?

Si bien desde el punto de vista teórico en la Argentina rige la regla de la pluralidad sindical, permitiéndose la creación de sindicatos sin límite alguno, en los hechos el régimen legal de nuestro país jerarquiza con mucha fuerza la idea de sindicatos únicos.

¿Cómo se pierde la personería gremial?

Un sindicato simplemente inscripto puede aspirar a quitarle la personería a otro sindicato que representa al mismo conjunto de trabajadores.

Para ello tendrá que demostrar que tiene más cantidad de afiliados que el sindicato con personería gremial, con lo que ahora el simplemente inscripto pasa a ser el más representativo.

El trámite se lleva adelante ante el Ministerio de Trabajo, que deberá verificar la cantidad de afiliados de cada uno y decidir si se produce ese traspaso de personería.

Es un trámite poco frecuente ya que es difícil que el sindicato simplemente inscripto logre contar con más afiliados que el que tiene personería gremial.

Acción sindical en la empresa: los delegados

La acción sindical dentro de la empresa, es impulsada por los delegados de personal y constituye la forma más eficaz de lucha y movilización de los trabajadores, porque se desarrolla en la base misma de la organización, y actúa en forma directa sobre el empleador.

El delegado ejerce la representación de los trabajadores de la empresa ante el empleador y el sindicato. Y del Sindicato ante el empleador y los trabajadores.

¿Cuántos delegados se pueden elegir?

Para que se puede elegir un delegado, la ley fija un mínimo de diez trabajadores por establecimiento (empresa o cada una de sus sucursales).

A partir de ese mínimo de 10 trabajadores y hasta 50 empleados, se elige un delegado.

Pasando los 50 trabajadores, ya se pueden elegir dos delegados.

Y de ahí en adelante uno por cada 100 trabajadores.

En la elección votan todos

Como el delegado representa a la totalidad del personal de la empresa, en la elección participan todos los trabajadores del establecimiento, sean afiliados o no al sindicato con personería gremial que efectuó la convocatoria.

¿Cuándo dura el mandato del delegado? ¿se lo puede sacar antes?

El mandato de los delegados dura dos años.

A veces pasa que el delegado no se ocupa de sus compañeros, o peor aún, simpatiza demasiado con la patronal.

En ese caso, una asamblea de trabajadores de todo el establecimiento (también ahora votan tanto los afiliados como los no afiliados a la entidad sindical), puede revocar el mandato del delegado.

Protección de los representantes sindicales

La Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 confiere a los representantes sindicales una protección especial para evitar represalias de la patronal.

Los miembros del órgano directivo del sindicato, de la comisión revisora de cuentas, los delegados congresales, y también los delegados de personal, no pueden ser :

  • Despedidos.
  • Sancionados.
  • No se le pueden modificar las condiciones de trabajo.

Esta protección comienza desde el momento mismo en que se oficializa la candidatura del trabajador y dura todo el tiempo del mandato del representante, y hasta un año después de que finalice sus funciones. En el caso de candidatos que no resultaron electos, la protección dura hasta seis meses después del momento de la elección.

Para que esta protección se haga efectiva es necesario que el trabajador haya sido electo en la forma prevista en los estatutos, y que la patronal haya sido notificada de la candidatura o de la elección.

Amparo sindical

La ley también contempla una acción judicial de amparo (conocida como amparo sindical), para que los trabajadores o las organizaciones sindicales puedan presentarse ante un juez en caso que sus derechos sindicales resulten vulnerados.