Prestaciones

El sistema de reparación de infortunios de trabajo establece determinados derechos en caso de accidente.

En primer lugar, una vez ocurrido el infortunio, el trabajador tiene
derecho a:

  • Percibir los salarios de incapacidad transitoria durante el tiempo que le lleve recuperarse para volver al trabajo.
  • Recibir asistencia médica sin cargo.

Una vez que se ha agotado el tratamiento del trabajador y se le ha otorgado el alta médica (o si de resultas del accidente o enfermedad el trabajador hubiera fallecido) le corresponde una indemnización en dinero para compensar el daño sufrido por el trabajador o su familia.

Forma de calcular la indemnización. La última reforma.

La indemnización por infortunios del trabajo se fija tomando como base la remuneración mensual del trabajador (calculada a razón del promedio de sueldos cobrado durante todo el año).

Ese importe se multiplica por 53, y esos 53 meses de sueldo pasan a ser la base, o punto de partida para calcular la indemnización.

El importe se ajusta en función de la edad del trabajador al momento del hecho, aplicando un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad de la víctima.

Es decir que si el trabajador tiene 30 años, el coeficiente resulta de 65÷30= 2,17 Y si tiene 50 es de 1,30 (65÷50).

De este modo, para un trabajador que percibe una remuneración de $25.000, y tiene 30 años de edad, la indemnización total (es decir incapacidad absoluta o muerte), será de $25.000 x 53 x coeficiente 2,17, total $ 2.875.250.

Si la incapacidad es parcial (digamos el 20% ) se paga ese porcentaje de la suma total ya mencionada, en este caso $575.050.

Según la ley hoy vigente, el valor de referencia para determinar las indemnizaciones no puede ser nunca menor a $180.000, importe que se actualiza semestralmente conforme según el índice oficial de aumento de sueldo (llamado índice RIPTE). Desde el 1 de setiembre 2007 y hasta el 28 de febrero de 2018, ese piso mínimo es de $1.400.864. Es decir que si por cualquier causa el cálculo precedente puede resultar inferior a esa suma. Ese es el punto de partida para determinar la indemnización.

Las prestaciones adicionales.

En los casos de grave incapacidad o muerte, la ley establece el pago de una suma adicional igual para todos, cualquiera se el sueldo o la edad:

Incapacidad parcial superior al 50% $622.606

Incapacidad total $778.258

Muerte $933.910

El valor total que resulta de la indemnización, sumada o no la indemnización adicional, tiene a su vez un incremento del 20% por daño extrapatrimonial o daño moral.

Así llegamos al total.

Posibilidad de hacer juicio contra el empleador o la ART

En los casos en que la indemnización que corresponda por aplicación de la LRT resulte insuficiente a juicio del reclamante, éste podrá optar por entablar una acción de reparación fundada en el derecho civil (como las que fundamentan los daños en accidentes de tránsito), siempre y cuando esa acción sea viable según las reglas de responsabilidad contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En muchos casos, si el accidente ocurre por causas que tienen que ver con fallas en la seguridad o en la prevención de los accidentes, también es factible demandar a la ART por no haber cumplido con la obligación de efectuar el debido control de la empresa asegurada.

Este reclamo funciona en tanto el trabajador no perciba las indemnizaciones que le corresponden en  función de la LRT. Es lo que se llama una o opción “excluyente” una cosa o la otra, razón por la cual la decisión siempre debe ser convenientemente evaluada.

¿Habrá menos juicios?

Con el aumento en las indemnizaciones recientemente dispuesto se prevé que los juicios habrán de disminuir. Es que los montos fijados para la reparación de accidentes de trabajo son lo suficientemente elevados para resultar iguales (y en algunos casos, superiores) a las indemnizaciones que corresponden a cualquier persona que sufra un accidente de tránsito.

Entonces, no tendría sentido que un trabajador que ya ha cobrado la indemnización (ahora mucho más alta que antes), promueva un juicio buscando responsabilizar a su empleador, o contra la ART con el argumento de que la reparación ha sido insuficiente.

Igual hay cosas que no se han solucionado

La modificación no arregla ciertas cosas. Las ART posiblemente sigan retaceando o desconociendo su responsabilidad, en situaciones como estas:

  • Los casos de enfermedades no reconocidas como causadas por el trabajo que requieren de un fallo judicial que declare el carácter laboral de la lesión.
  • Las situaciones en las que la ART rechaza un determinado siniestro, que son bastante comunes, y obligan a hacer juicio.
  • Las discusiones sobre el porcentaje de incapacidad.