Horas extras

Puede ocurrir que la jornada de trabajo se extienda más allá del límite legal de ocho horas.

En ese caso, esas horas trabajadas de más (conocidas como horas extras), se deben pagar con un recargo del 50% del valor normal si son prestadas en días comunes, o del 100% si se trata de días destinados al descanso (sábados y domingos, o días francos para los trabajadores que descansan otro día de la semana).

Límite de las horas extras

En la actualidad existe una limitación respecto de la cantidad de horas extras que pueden realizar los trabajadores. Ese límite es de 3 horas diarias, 30 horas al mes y 200 en el año. En realidad, el límite se cumple poco y nada. Los empresarios, cuando lo necesitan, exceden ese límite en función de sus intereses.

Muchos trabajadores aceptan porque necesitan aumentar sus ingresos, y los que no quieren trabajar horas extras no se animan a enfrentar al empleador diciéndole que no por temor a las represalias.

Carácter voluntario de las horas extras

Horas extras: el rebusque de los trabajadores

El trabajador no está obligado a hacer horas extras salvo situaciones excepcionales como accidentes, situaciones de emergencia, o necesidades imperiosas de la empresa.

Sin embargo, en las actuales circunstancias, todos los trabajadores quieren hacer horas extras porque así redondean unos pesos más a fin de mes.

El abuso patronal con las horas extras

La cuestión de las horas extras se prestan también a abusos por parte de la patronal.

En muchas empresas, las horas extras se hacen “en negro”. Eso permite muchas veces pagar el trabajo sin los correspondientes recargos legales.

En muchas otras, directamente las horas extras no se pagan, el empleador abusa de esta situación sabiendo que los trabajadores se van a someter a las imposiciones del patrón, y que además, difícilmente puedan ganar un juicio por horas extras.

La prueba de las horas extras en juicio

La justicia no ha mostrado, a lo largo de muchos años, buena disposición para tener por probadas las horas extras en los casos en que la patronal no las abona.

Muchas veces se exigía que el trabajador demostrase haber prestado servicios cada una de las horas que pretendía cobrar lo cual era naturalmente imposible.

Sin embargo la ley de jornada de trabajo 11.544 obliga a llevar un registro de las horas extras que cumplió cada trabajador, y la falta de exhibición de ese registro constituye una presunción en contra del patrón.