¿Se acabó la conquista social de las 8 horas de trabajo?

La jornada de 8 horas, una conquista sagrada para los trabajadores, está cada día más en baja.

En la actualidad, dada la incertidumbre de los trabajadores respecto de su futuro, y sueldos que no siempre alcanzan, todos tratan de mejorar sus ingresos con horas extras.

En otros casos, los patrones obligan a los empleados a hacer horas extras, que se pagan a veces sí o otras más o menos y otras no. Conclusión que, por una cosa o por otra, al final la conquista de las ocho horas está medio perdida.

Descanso semanal

Prohibición de trabajar sábados y domingos ¿de verdad?

Como parte de las reivindicaciones de los trabajadores a la reducción de jornada se instala el concepto de descanso semanal. Fue así como en nuestro país, precisamente, la primera ley laboral que se sancionó fue la de descanso dominical.

Posteriormente se amplió el descanso semanal a instituirse el llamado “sábado inglés” (por el país de origen de la conquista), es decir el descanso en la tarde del día sábado.

De ahí que en la actualidad el artículo 204 de la LCT dispone la prohibición de trabajar desde las 13 del
sábado a las 24 horas del día domingo.

Sin embargo, en la práctica, cada día son más las excepciones a esa regla. Si bien en muchos casos hay actividades que no pueden dejar de operar en días sábados y domingos (emergencias, servicios públicos, procesos industriales continuos, espectáculos o esparcimiento), también hay cada vez más actividades comerciales y de servicios que se han aceptando como excepción a esta prohibición (los supermercados, shoppings y centros comerciales son un buen ejemplo de esto). Los trabajadores han terminado por aceptar este régimen de trabajo por necesidad, y por falta de fuerza para oponerse a esta imposición patronal.

Tantos años luchando para descansar los domingos y miren dónde fuimos a parar.

Descansos compensatorios

En todos los casos en que el trabajador, por cualquier causa trabaje en días sábados y domingos, el patrón tiene la obligación de otorgarle un descanso compensatorio en la semana (algo así como correr el sábado y domingo en el almanaque y en lugar de descansar el fin de semana, descansar el lunes, el martes o el jueves).

Vacaciones

La ley prevé un descanso anual pago para el trabajador proporcional al tiempo de antigüedad en el empleo:

  • 14 días si la antigüedad es menor de 5 años.
  • 21 días si tiene más de 5 años pero menos de 10 de antigüedad.
  • 28 días si la antigüedad es de más de 10 años, y menos de 20.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad supera los 20 años.

Algunas aclaraciones sobre cómo se otorgan esas vacaciones:

  • Se cuentan días corridos, no días hábiles, salvo algunos convenios que así lo disponen.
  • La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
  • Para tener derecho a gozar la vacación completa el trabajador debe haber prestado servicios al menos la mitad de los días del año, en caso de que no sea así, se otorgan en forma proporcional, a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.
  • Las vacaciones deben empezar un día lunes o el siguiente hábil si el lunes resultase feriado.
  • Las vacaciones se deben otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año y hay que comunicarlas con no menos de 45 días de anticipación.
  • El pago de las vacaciones se debe efectuar al comienzo de las mismas, y se calcula dividiendo el importe del sueldo mensual por 25 y multiplicándolo por la cantidad de días que debe gozar el trabajador. Si se trata de trabajadores jornalizados se pagan la misma cantidad de jornales que días de vacaciones.

Licencias especiales

Además de la licencia anual, más conocida como vacaciones, la ley también prevé algunas otras licencias por determinadas situaciones personales del trabajador.

Son las llamadas licencias especiales:

  • 2 días por nacimiento de hijo.
  • 10 días por matrimonio.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge o pareja conviviente, hijos, o padres.
  • 1 día por fallecimiento de hermano.
  • 2 días de licencia para rendir examen secundario o universitario, con un máximo de 10 días al año.

Los convenios colectivos muchas veces amplían estas licencias, a veces consignando otras causas, o ampliando los días que fija la ley.