Poderes del empleador y obligaciones del trabajador

Naturalmente, y como todos sabemos los patrones, también tienen derechos (que a veces ejercen de modo abusivo, o sin respetar la persona del trabajador).

Esos llamados poderes del empleador son una consecuencia de la llamada relación de dependencia que el trabajador tiene respecto de su patrón.

Las principales facultad del patrón es la de Dirigir y organizar la empresa (arts.64 y 65 LCT)

¿Hasta dónde se pueden hacer cambios en el contrato de trabajo?

Como consecuencia de ese poder de dirección y organización de que goza el patrón tiene derecho a disponer modificaciones en la forma y modalidad de la prestación del trabajo, es decir:

  • Cambiar las tareas asignadas al trabajador, o cambiarlo de sector.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Mudar el domicilio de la empresa o cambiar a un empleado de una sucursal a otra (art. 66 LCT).
Pero esa facultad tiene límites

El patrón tiene límites (y hay que ponérselos)

  • Los cambios no pueden ser irrazonables (por capricho, o por el gusto de mortificar al trabajador).
  • No pueden imponer modificaciones esenciales del contrato (hacer trabajar de noche a quien siempre trabajó de día).
  • O que le causen perjuicio al trabajador (mandarlo a una sucursal que le queda a dos horas de viaje de su domicilio, rebajarlo de categoría).

El poder disciplinario del empleador

Una manifestación muy concreta del concepto de subordinación es la facultad del patrón para aplicar sanciones disciplinarias a sus dependientes (arts. 67, 68 y 69 de la LCT).

Esas sanciones son esencialmente dos:

  • el llamado de atención o apercibimiento
  • y las suspensiones (con un máximo de treinta días)
Acá también hay límites (pero menos de los que debería haber)

La ley dice que las sanciones deben ser proporcionales a la falta pero el patrón es el que fija la pena (es juez y parte).

El texto original de la LCT exigía que antes de sancionar era indispensable pedir un descargo al trabajador (para que de alguna manera se pudiera defender), pero el gobierno militar de 1976 eliminó ese requisito (milicos al fin…).

Lo que no se puede: modificar las condiciones de trabajo como forma de sanción.

La ley prohibe modificar las condiciones de trabajo como medio de sancionar una falta, como rebajar de categoría al empleado que cometió una falta, o trasladarlo “castigado” a otro sector o sucursal. (art. 69 LCT)

30 días para quejarse ¿y después?

El trabajador tiene 30 días para oponerse a las sanciones disciplinarias que le hubiera aplicado el patrón. Para eso deberá mandar un telegrama cuestionando la sanción aplicada.

Después, a juicio.

Después de haber mandado el telegrama, al trabajador le queda la opción de hacer juicio.

Por supuesto que hacer un juicio por cinco, diez o veinte días de suspensión no es negocio para el trabajador. Esa plata es mucha en el descuento del sueldo, pero poca para hacer juicio. Además
(como se sabe) hacer juicio es ganarse un despido.

¿Para qué sirve entonces el telegrama de rechazo?

Para que si se van sumando suspensiones, y después todo termina en un despido, el patrón no pueda alegar esos antecedentes como aceptados por el trabajador para justificar el despido.

Los famosos controles a la salida de la fábrica.

La patronal tiene derecho a controlar a los trabajadores cuando salen del establecimiento para asegurarse que no se llevan mercaderías o herramientas.

Esos controles deben ser :

  • Respetuosos de la dignidad del trabajador.
  • Hacerse con discreción.
  • Las mujeres deben ser revisadas por personal femenino.
  • Abarcar a la totalidad del personal (no vale ensañarse con un grupo y privilegiar a los “acomodados”).
  • Los sistemas de control deberán ser comunicados al Ministerio de Trabajo (lamentablemente esto hoy día se aplica poco y nada) (arts. 70, 71 y 72 LCT).

Deberes del trabajador

La Ley de Contrato de Trabajo también establece obligaciones para el trabajador.

Esas obligaciones son:

  • Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean (art. 84 LCT).
  • Obedecer las órdenes e instrucciones que le de el patrón o sus jefes (art. 86 LCT).
  • Cuidar los elementos que se le entregan para realizar la tarea (herramientas, un vehículo) y asumir la responsabilidad por los daños que éstos sufran por culpa del trabajador. No responde por el desgaste natural de esos elementos (arts. 86 y 87 LCT).
  • Además tiene un deber de fidelidad hacia el patrón y está obligado a guardar reserva o secreto de lo que sabe con motivo de su desempeño en la empresa (art. 85 LCT).
  • No puede competir con el patrón dedicándose a la misma actividad (art. 86 LCT).
  • También está obligado a prestar servicios extraordinarios en los casos de extrema necesidad, (una catástrofe por ejemplo) (art. 89 LCT).