Remuneración

A cambio de la prestación de sus servicios, el trabajador recibe como principal contraprestación su remuneración (jornal, sueldo o comisiones) por su desempeño (al final de cuentas, para eso se trabaja).

El sueldo es una consecuencia lógica de la prestación de servicios, al punto que, para la ley, el trabajo no se presume gratuito (art.115 LCT).

Me tienen que pagar aunque no haya trabajo

El patrón está obligado a pagar el sueldo aunque el trabajador permanezca inactivo por falta de demanda (caso de un negocio durante el tiempo en que no entra nadie a comprar, una guardia médica o de mantenimiento en la que no hay llamados). El sueldo se debe por el hecho de que el trabajador está a disposición del empleador, haya o no trabajo para hacer.

¿Quién fija el sueldo?

El sueldo del trabajador es el que está fijado en el convenio colectivo de trabajo, o, el que hayan convenido las partes (siempre que sea más alto que el del convenio). Además, nunca puede ser inferior
al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Formas de determinar el sueldo

El sueldo puede calcularse de varias maneras (art. 104 LCT):

  • Por tiempo trabajado (hora, día o mes), que es la forma más común.
  • También por rendimiento en el trabajo, cuando se calcula en función de :
    • las ventas en el caso de trabajadores a comisión.
    • por unidad de obra (por prenda confeccionada, por metro cuadrado de azulejo colocado, por cada entrega que hace un repartidor). En estos casos, el sueldo no puede ser inferior al que le hubiera correspondido cobrar al trabajador en función del pago por hora o por mes.
    • porcentaje de las ganancias de cada negocio que se concreta
    • o de las utilidades de la empresa.
  • Premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
  • Viáticos cuando se pagan sin obligación de rendir cuentas (tanto por día o por kilómetro), y no cuando hay que presentar facturas de nafta y restaurant o pasajes (art. 106 LCT).

En casos excepcionales, cuando no exista un sueldo fijado por convenio colectivo y las partes no hubieran pactado nada al respecto, los jueces tienen facultades para determinar la remuneración (art. 114 LCT)

Cómo se paga el sueldo

El salario debe ser satisfecho en dinero, pero también puede completarse con otras prestaciones que vienen a formar parte de la remuneración:

  • Si al trabajador se le da una vivienda.
  • Cuando se le entrega un vehículo para uso particular.
  • En los casos que recibe otras prestaciones en beneficio suyo y de su familia.
  • También cuando al trabajador se le brinda la oportunidad de hacer trabajos por su cuenta y obtener una ganancia.

Lo que no integra la remuneración (art. 103 Bis LCT)

Hay ciertas prestaciones que no forman parte de la remuneración. Entre ellas se cuenta lo que el trabajador recibe como complementode su trabajo o para mejorar su formación:

  • Los servicios de comedor de la empresa.
  • La provisión de ropa de trabajo.
  • Lo pagos que la empresa autorice para cursos de formación profesional o capacitación.

En otros casos, son beneficios de asistencia social que la empresa quiere brindarle al empleado o sus familiares:

  • El pago de determinada cobertura médica.
  • Los gastos de guardería de niños.
  • La entrega de útiles escolares o guardapolvos.
  • El pago de gastos de sepelio del trabajador o familiares.

Entre los conceptos que no integran la remuneración se encontraban los llamados vales alimentarios o tickets canasta, que pasaron a ser una forma de dar aumentos sin aumentar el sueldo, o de pagar sueldos que no eran sueldos. Hoy esos vales son considerados remuneración.

Si me pagan plata por mi trabajo ¿es remuneración?

¿¿Y la remuneración no remunerativa??

Aunque parezca mentira, así como hay café sin cafeína, hay remuneración no remunerativa. Es decir algo que se paga por el trabajo prestado (y que es parte de la remuneración), pero que en algunos acuerdos o convenios se establece que no son remunerativas, es sueldo para gastarlo, pero no se considera sueldo para:

  • Hacer aportes a la seguridad social.
  • Calcularlo para indemnizaciones por despido o accidente.
  • Incorporarlo para determinar aguinaldo, vacaciones y adicionales.

Si ladra, tiene pelo y cuatro patas: ¡es perro!

Es una situación híbrida e irregular que se viene tolerando en algunos convenios colectivos de trabajo para salir del paso y otorgar aumentos, aunque en general se exige que esos pagos no remunerativos tengan una duración limitada en el tiempo (por eso los convenios los fijan por unos meses, y después los pasan al sueldo).

¿Cuándo se paga la remuneración?

  • A los trabajadores mensualizados hay que liquidarles a fin de mes.
  • A los que cobra por jornal o por hora, se les debe liquidar quincena.
  • El plazo para pagar es de cuatro días hábiles (arts. 127 y 128 LCT).

¿Cómo se paga?

La ley obliga a pagar el sueldo en dinero, aunque por razones prácticas y de seguridad también se admite el pago mediante cheques. En la actualidad se va imponiendo la exigencia de abonar las remuneraciones mediante depósito en una caja de ahorros a nombre del trabajador, lo que da transparencia al pago y seguridad en cuanto a monto y fecha.

Recibos de sueldo

El empleador debe confeccionar un recibo de sueldo donde consten los datos personales del trabajador como categoría y fecha de ingreso y los conceptos que integran el pago y entregar al trabajador un duplicado del mismo.

El aguinaldo

Un invento de Perón que todavía sigue

El aguinaldo (llamado en la ley Sueldo Anual Complementario, y abreviado SAC), es un sueldo más que se paga en el año.

Aunque existía en algunas pocas actividades, fue una de las tantas medidas que implementó el General Perón cuando era todavía Secretario de Trabajo y Previsión, allá por 1944. Al principio era un sueldo más que se abonaba a fin de año, para pagar los gastos de las fiestas, y para poder salir de vacaciones.

Con el tiempo, para no hacerlo tan pesado para las empresas, se lo dividió en dos mitades, que se pagan a fin de junio y a fin de diciembre de cada año.

Embargo de sueldos

¿Que parte del sueldo me pueden embargar?

Casi todo el mundo piensa que sólo puede embargarse hasta el 20% de la remuneración del trabajador.

Sin embargo, no es exactamente así, ya que en los hechos se puede embargar bastante menos.

Sucede que lo que gana un trabajador hasta alcanzar el importe del valor de un salario mínimo vital y móvil, es inembargable. De lo que exceda el valor de un salario mínimo vital y móvil, sólo se puede embargar el 10%, y en lo que supera dos veces el salario mínimo se puede embargar el 20%.