El trabajador puede acceder a su jubilación ordinaria al cumplir los 65 años de edad si es varón, y a los 60 años tratándose de mujeres, siempre que cuente con treinta años de servicios con aportes, salvo los casos de trabajadores que por su labor particularmente desgastante pueden jubilarse con 55 años de edad (choferes de camiones, colectivos, trenes, etc.)

La reciente reforma dispuesta por ley 27.426, modificó el artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo estableciendo que, sin perjuicio del derecho del trabajador a jubilarse habiendo alcanzado esas edades, la patronal recién puede intimar al trabajador a iniciar trámite jubilatorio una vez que haya alcanzado la edad de 70 años, sea varón o mujer.

La intimación debe efectuarse por telegrama, y una vez que le haya sido entregada la certificación de servicios para realizar el trámite, corre un plazo de un año para que el trabajador gestione su beneficio. Llegado el vencimiento de ese plazo de un año, la relación laboral finaliza sin derecho a indemnización.

Es decir que el trabajador puede jubilarse al alcanzar la edad prevista en el sistema previsional, pero el empleador recién puede obligarlo a retirarse vía jubilación en tanto haya cumplido 70 años de edad.

 

Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 4 Empleo no Registrado

Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista