El trabajador que se jubila por invalidez tiene derecho a una indemnización igual a la que se paga por despido, es decir, un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses.
Una vez que le ha sido otorgado el beneficio, el trabajador debe comunicar a la patronal que deja de trabajar por esa circunstancia, acreditar la invalidez con el acta de la Comisión Médica que así lo declare y a partir de ese momento es acreedor a la indemnización.
Hay casos en los que el trabajador, pese a estar incapacitado tiene edad y años de servicios para acceder a la jubilación ordinaria. En ese caso no corresponderá la jubilación por invalidez, pero si está incapacitado en forma absoluta para el trabajo igual puede cobrar la indemnización.
Para más información descargar gratuitamente o consultar en este sitio web el Manual de derecho laboral para los trabajadores, que aclara todo lo referido a esta tema en el capítulo 4 Empleo no Registrado
Dr. Jorge Elías – Abogado Laboralista