Otras formas de protección contra despidos

Estabilidad

En algunos países, o para determinados casos, la ley contempla que el trabajador despedido sin motivo tiene derecho a volver al empleo.

En nuestro país, sólo tienen ese régimen legal

  • Los empleados públicos (“estabilidad del empleado público” dice la Constitución).
  • Los dirigentes y delegados sindicales.

En otros tiempos tenían este régimen de estabilidad los trabajadores bancarios y de empresas de seguros, aunque hace muchos años que fue suprimido.

Propuesta de despido

En otros países rige un sistema que se conoce como de “propuesta de despido”, en el cual, el patrón no puede despedir por su propia voluntad sino que tiene que dirigirse a una autoridad (Ministerio de Trabajo, juez, o un tribunal paritario) para plantear su decisión de despedir a un trabajador.

Tiene que explicar los motivos que pueden ser desde faltas graves que hacen imposible continuar la relación laboral u otras relacionadas con su poco cumplimiento capacidad o adaptación al trabajo, supresión del cargo o el sector donde presta servicios, o necesidad de reducir personal.

En este sistema el patrón tiene que explicar los motivos para despedir. No puede despedir por su propia decisión.

Despido sin causa con pago de indemnización.

El régimen legal argentino permite al patrón despedir a su empleado sin dar razones o motivos, y con la obligación de pagar una indemnización. Nada más.

Este despido se conoce con el nombre de despido sin causa, no porque no tenga causa (siempre hay un motivo), sino porque el patrón no tiene que explicar esa causa.