El orden público laboral

La libertad de trabajador y empleador para decidir el contenido del contrato de trabajo está muy limitada:

  • Sólo pueden acordar condiciones de trabajo por encima de los derechos reconocidos
  • Nunca menos.

Ese conjunto de disposiciones, obligatorias e irrenunciables, es lo que se conoce como orden público laboral.

El convenio colectivo de trabajo

Además de la ley impuesta por el Estado, el Derecho del Trabajo también se vale de otra herramienta legal, pero fabricada por los propios interesados: El convenio colectivo de trabajo.

En el convenio colectivo los trabajadores en lugar de negociar individualmente, lo hacen unidos a través del sindicato.

Una ley fabricada por sus propios interesados

Esa unión compensa la debilidad de los trabajadores.

El convenio colectivo sirve para fijar:

  • Salarios
  • Condiciones de trabajo
  • Beneficios sociales
  • Mecanismos de consulta con los trabajadores
  • Participación de los representantes sindicales en la empresa

Lo acordado en el convenio colectivo de trabajo y homologado por el Estado, tiene la misma fuerza que una ley.

El principio protectorio

La regla legal de proteger al trabajador está establecida en el texto de la propia Constitución Nacional.

El artículo 14 Bis de la Constitución empieza con esta frase:

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”

Esta fórmula contenida en la Constitución es una orden dirigida a los poderes del Estado para:

  • Dictar leyes destinadas a proteger al trabajador
  • Hacer cumplir esas leyes

La ley básica que da cumplimiento a esa disposición constitucional es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT para los amigos).

Irrenunciabilidad de derechos

Una lógica aplicación del principio protectorio es la regla de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Aunque el trabajador por ignorancia, compromiso con el empleador, o directamente por presiones de éste, hubiera renunciado a determinados derechos, tal renuncia será siempre nula (art. 7 LCT).

Resulta así que será nula:

  • Una renuncia anticipada a gozar de vacaciones.
  • Un convenio por el cual en caso de despido el trabajador no cobrará indemnización.
  • Un acuerdo para trabajar 10 horas al día en lugar de 8.

No es necesario que el trabajador alegue que fue presionado, engañado u obligado. Sencillamente ese acuerdo, aunque haya sido firmado con toda la intención y voluntad por el trabajador, igual será nulo (art. 12 LCT).