Fraude laboral

Se llama fraude a la maniobra a la que recurre el empleador para “disfrazar” o encubrir la realidad de la relación laboral.

Ese disfraz puede consistir en:

  • Hacer figurar como empleador a quien no lo es.
    • Muchas veces los empresarios para zafar frente a reclamos del trabajador ponen el establecimiento a nombre de otra persona que suele ser un familiar, un allegado, a veces hasta un empleado, que hacen de pantalla del patrón.
  • Disimular el contrato de trabajo bajo la apariencia de otro tipo de relación
    • Haciendo figurar al trabajador como un prestador de servicios“independiente” (los llamados autónomos, monotributistaspara la AFIP).
    • Inventando una falsa cooperativa de trabajo para presentar a los empleados no como dependientes, sino como socios de la cooperativa.
    • Presentando al trabajador como “alquilando” el establecimiento (es el caso de los taxistas que aparecen como alquilando el coche).

Todas estas ficciones son desmanteladas por la ley que las considera nulas.

La única verdad es la realidad

Es lo que se conoce como principio de primacía de la realidad, es decir que, por fuera de la apariencia, en materia laboral se busca la verdad (art. 14 LCT).

Acuerdos conciliatorios y renuncia de derechos.

Los derechos del trabajador no son irrenunciables de modo absoluto.

La ley prevé la posibilidad de que el trabajador puede negociar con el empleador y obtener beneficios a cambio de efectuar ciertas concesiones.

Esto es bastante común en situaciones litigiosas donde el trabajador puede pretender llegar a un arreglo con el patrón, en lugar de pelear hasta el final un juicio en el que puede tener o no razón.

También, en tiempos de crisis, es posible que los trabajadores de un establecimiento convengan con el patrón una reducción de jornada o una renuncia temporaria a determinados beneficios.

En esos supuestos, la ley autoriza que las dos partes puedan llegar a un acuerdo, pero, dada esa situación de inferioridad del trabajador, ese acuerdo queda sujeto a la aprobación de una autoridad judicial (Juez de Trabajo) o administrativa (el Ministerio de Trabajo), que deberá revisar el acuerdo para ver si el mismo es justo (art. 15 LCT), y aprobarlo para que sea válido.