Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo constituye la ley básica en todo lo referido a los derechos del trabajador.

Se aplica a todos los trabajadores con pocas excepciones:

  • Los empleados públicos
  • Los trabajadores del servicio doméstico
  • Respecto de los trabajadores de la construcción y rurales, que tienen un régimen distinto y menos ventajoso, las disposiciones de la LCT se aplican a medias, porque las normas menos ventajosas de esos Estatutos predominan sobre determinados derechos establecidos en la LCT.

Empleados públicos

A pesar de que quienes trabajan para el Estado y quienes trabajan para un empleador privado son trabajadores por igual, y gozan (o debieran gozar) de la protección legal, el régimen legal de unos y otros es muy distinto.

Una ventaja: La Estabilidad

Los trabajadores del sector público tienen una garantía de estabilidad en el empleo consagrada por el artículo 14 Bis (“estabilidad del empleado público”) mientras que los demás trabajadores sólo tienen derecho a lo que la constitución denomina “protección contra el despido arbitrario”.

Empleo público estable…

Es decir que: mientras los empleados públicos no pueden ser despedidos si no media una justa causa y previo sumario administrativo, a los trabajadores privados se los puede despedir haya o no justa causa, y si no hay causa legítima, sólo tienen derecho a una indemnización por despido.

Una desventaja: la ley no presume la situación de abuso del empleador

Los trabajadores públicos gozan de derechos similares a los de los privados:

  • Vacaciones, sueldo anual complementario, protección contra accidentes, licencias por enfermedad.

Sin embargo, los trabajadores del sector público tienen una enorme desventaja respecto de los trabajadores del sector privado: no gozan de los beneficios del principio protectorio con los alcances que hemos visto más arriba.

Es que si bien el Estado presume que la situación de desigualdad entre patrón y empleado obliga a proteger al trabajador de los posibles abusos del empleador, no aplica el mismo criterio respecto de sí mismo.

Se supone que el Estado, cuando hace la ley, puede sospechar de los patrones privados, pero no puede pensar que el propio Estado se aproveche de su poder y ventaja frente al trabajador.

Por eso para los trabajadores públicos no se consideró necesario establecer las reglas de la irrenunciabilidad, las presunciones a favor del trabajador, y muy especialmente el principio de primacía de la realidad por el cual se considera nulo todo acto que tienda a frustrar los derechos del trabajador.

El drama de los trabajadores “contratados”.

Las leyes sobre empleo público garantizan la estabilidad pero establecen una excepción, permitiendo la contratación de trabajadores por tiempo determinado para cubrir necesidades extraordinarias o transitorias (un censo, una campaña sanitaria, un evento cultural o deportivo).

contratados desamparados

Sin embargo, las administraciones (nacional, provincial y municipal), recurren a esta forma de contratación para cubrir puestos de carácter permanente, iguales a los que realizan trabajadores que están nombrados y gozan del derecho a la estabilidad.

Estos “contratados” por tiempo determinado, hacen el mismo trabajo que los demás empleados, pero tienen menos derechos, frecuentemente ganan un sueldo menor, y, lo que es más grave, no tiene asegurada su estabilidad, con lo que se da la increíble situación de que pueden ser despedidos cuando a la administración de le ocurre, sin garantía alguna.

Hecha la Ley, hecha la trampa.

Aunque parezca mentira, hasta el día de hoy, para nuestros Tribunales, en la mayoría de los casos, se considera que, aunque se pueda probar que el trabajador hace tareas normales y que la contratación es ilegal, estos agentes no tienen derecho al empleo, ni a una indemnización.

Es una de las situaciones más groseramente injustas de nuestro régimen laboral.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que estos trabajadores “contratados” tienen derecho a una indemnización en caso de despido. El antecedente abre el camino para que esta injustica quede definitavemente reparada.