Condiciones más favorables

¿Qué ley se aplica? ¿Cómo interpreto la ley?

Otra consecuencia del principio protectorio lo constituye la regla de que en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de una ley, el juez deberá siempre inclinarse por la solución más ventajosa para el trabajador. (art. 9 LCT)

¿Quién tiene razón? ¿Cuál es la verdad?

A veces en un juicio al juez le surgen dudas sobre como fueron las cosas, porque las pruebas presentadas no son del todo concluyentes. Por ejemplo:

  • si es cierto (o no) que el trabajador incurrió en actos que son causa de despido
  • si es cierto que se hacían pagos en negro

En esos casos, si la prueba no es lo suficientemente convincente y el juez tiene dudas, debe inclinarse en beneficio del trabajador (art. 9 LCT).

Presunciones a favor del trabajador

La presunción legal es un punto de partida de la ley en determinada situación en la que se inclina en beneficio de una parte.

El supuesto más conocido es la presunción de inocencia que rige en materia penal:

Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario

En materia laboral también hay presunciones:

Presunción de la existencia del contrato de trabajo

  • La ley presume que si alguien trabaja para otro, hay un contrato de trabajo, y corresponderá al sujeto empleador demostrar que el empleado es un empresario o cuentapropistas (art. 23 LCT).

Presunción de continuidad del contrato de trabajo

  • Del mismo modo, en caso de duda sobre si la relación laboral se extinguió o sigue vigente, debe presumirse que continúa (art. 10 LCT).

Presunción en caso de silencio del empleador

  • Si el trabajador intima por algo a su empleador, y éste no contesta el telegrama en un plazo de más de dos días hábiles, la ley presume que es cierto lo que afirma el trabajador (art. 57 LCT).

Presunción por no exhibir el libro obligatorio

  • Si el empleador no presenta en juicio libros y registros obligatorios que debe llevar, se presume que tiene razón el trabajador sobre todo lo que allí debió haberse registrado (art. 55 LCT).

Prohibición de presunciones en contra del trabajador

Como una consecuencia de este mismo principio protectorio, la ley prohibe que pueda presumirse la renuncia de derechos por parte del empleado, y que ésta sólo funcionará en caso de que haya un acto inequívoco que exprese la voluntad de renunciar. (art. 58 LCT)

Garantía de gratuidad

La ley también garantiza al trabajador la gratuidad de los trámites administrativos (presentaciones en el Ministerio de Trabajo), como judiciales. (art. 20 LCT).