La relación de dependencia.

El contrato de trabajo presupone una situación de dependencia del empleado respecto del patrón.

Esa relación de dependencia es un elemento fundamental en el contrato de trabajo.

Se dice que el trabajador depende del patrón desde el punto de vista

  • Económico
  • Técnico
  • Jurídico

La dependencia económica se verifica por el hecho de que es el patrón el que aporta los recursos económicos para poner en marcha la empresa (inmueble, vehículos, máquinas, mercaderías, instalaciones).

El empleado depende de esos recursos que aporta el empleador.

Además el que gana o pierde con la explotación es el empresario, el que corre los riesgos.

La sartén por el mango y el mango también

La dependencia técnica está constituida por la autoridad que tiene el patrón para decidir cómo se ejecuta la tarea, como se organiza la producción, que técnicas emplear, etc. El trabajador queda obligado a someterse a esas decisiones, aunque no esté de acuerdo con ellas y aunque le parezca que esa forma de ejecutar la tarea no es la mejor.

El dueño siempre tiene razón

La dependencia jurídica es el poder que tiene el empleador para obligar al empleado a cumplir con determinadas directivas: el horario, los descansos para comer o merendar, el otorgamiento de vacaciones, el uniforme que debe llevar el empleado, la forma de dirigirse a un superior, la frase que debe decir cuando atiende el teléfono, la forma de tramitar los avisos de enfermedad, etc.

Donde manda capitán no manda marinero

La máxima manifestación de este poder jurídico del empleador lo constituye la facultad que tiene el  patrón para sancionar a sus empleados en caso de incumplimiento a sus obligaciones, imponiéndole suspensiones disciplinarias.

Cuando no hay relación de dependencia: los autónomos

De lo que acabamos de decir se desprende que no hay contrato de trabajo cuando no hay relación de dependencia.

El electricista o el plomero que tiene sus propias herramientas y hasta su propio vehículo y que atiende pedidos de trabajo de empresas o de particulares, no es dependiente, ya que trabaja por su cuenta. Tiene cierta autonomía económica, con su pequeño capital, su decisión de fijar el precio para sus servicios, y asumir la ganancia o pérdida de su emprendimiento.

Además no recibe órdenes de las empresas para las cuales trabaja: fija sus horarios (viene cuando quiere, como se suele decir), y decide él mismo como hacer la tarea. No es empleado, porque no hay relación de dependencia.