Contrato de trabajo de temporada

Así como la regla en cuanto a duración del contrato de trabajo es la de permanencia o continuidad, también la prestación de servicios por parte del trabajador es, como regla general, de carácter continuado.

Sin embargo, hay situaciones, en las que la naturaleza misma de la tarea autoriza una prestación de carácter discontinuo.

Es el caso de actividades que sólo trabajan en determinada época del año (los hoteles ubicados en lugares de veraneo, el personal que trabaja en la pileta de un club), o que reducen considerablemente su actividad en determinadas épocas del año (las fábricas de helados).

Estos casos llamados empleos de temporada (art. 96 LCT) el trabajador es contratado por tiempo  indeterminado pero su desempeño es discontinuo, ya que presta servicios sólo en determinada época del año, y permanece inactivo (y sin cobrar remuneración) en los períodos de receso.

El trabajador vuelve a reintegrarse al trabajo al comenzar la nueva temporada, y la situación se mantiene así a lo largo del tiempo, con duración indeterminada.

Las empresas de servicios eventuales

La ley permite que en determinadas circunstancias, los empresarios puedan recurrir a contratar trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, también llamadas “agencias”.

«Estoy por agencia»

No cualquier trabajo puede hacerse por agencia. La ley sólo autoriza a incorporar trabajadores mediante este tipo de intermediarias en situaciones excepcionales, tales como:

  • Ante la ausencia de un trabajador permanente, por licencia por enfermedad, maternidad, o vacaciones.
  • Demanda excepcional de trabajo de carácter transitorio (un pedido de magnitud fuera de lo común)
  • Participación en congresos, conferencias, exposiciones (la empresa quiere montar un stand en un congreso o en la Rural).
  • Trabajos de mantenimiento o reparación urgentes que no se pueden realizar con el personal de planta de la empresa (arreglar máquinas que se han quemado o accidentado).
Hecha la Ley, hecha la trampa.

Sin embargo, la mayoría de los casos en que las empresas recurren a trabajadores bajo esta modalidad, no se ajustan a las exigencias legales.

Es una situación parecida a la en que están “por contrato” es decir, por tiempo determinado.

No se puede hacer, pero igual se hace. Como siempre porque el empleador puede aprovecharse de la situación inestable y precaria de estos trabajadores (que ni siquiera figuran como empleados suyos, sino de la agencia) que normalmente trabajan más y ganan menos que los de la empresa principal.

Como siempre un juicio.

Los trabajadores afectados por esta situación tienen soluciones legales, pero no muy a mano.

Deberán reclamarle a la empresa principal que los reconozca como empleados suyos porque la tarea normal que realizan no autoriza la intervención de empresas de servicios eventuales. Todo se resolverá en un juicio, que también podrá hacer extensivo a la agencia, por su complicidad en el manejo al ser  proveedora de personal (art. 29 LCT).