Duración del contrato de trabajo: tiempo indeterminado

El contrato de trabajo, está pensado como un vínculo duradero y estable, es decir, una relación destinada a durar, no algo transitorio o accidental.

Por eso es que el contrato de trabajo, en su forma “normal”, es de tiempo indeterminado.

Durará hasta que se produzca alguna de las circunstancias previstas en la ley como motivo de extinción:

  • El despido dispuesto por el patrón, con o sin justa causa.
  • El despido indirecto decidido por el trabajador
  • La renuncia
  • El acuerdo entre empleador y trabajador
  • La jubilación
  • La incapacidad del trabajador
  • La muerte del trabajador

Al trabajador le interesa el empleo estable

Esta idea de permanencia es de interés para el trabajador, porque le garantiza un crecimiento personal y profesional dentro de la empresa.

Como todos sabemos de este modo el trabajador se realiza como persona y se asegura un ingreso, que presumiblemente irá mejorando a lo largo del tiempo, afianzando su proyecto de vida personal y familiar.

Al empresario también le tendría que interesar el empleo duradero

El empleo estable es también (o debería ser) un objetivo empresario. La permanencia del trabajador en la empresa, su seguridad de que habrá de tener un empleo duradero y con condiciones de trabajo crecientemente más ventajosas, garantiza la lealtad del personal, su contracción al trabajo y la voluntad de capacitarse y superarse por parte del trabajador.

El objetivo de mantenimiento de empleos estables y duraderos está contenido en el artículo 14 Bis de la Constitución, que además de asegurar condiciones dignas y equitativas de labor, al garantizarle al trabajador “protección contra el despido arbitrario”, está adhiriendo a la idea de preservar los contratos de trabajo.

Más adelante veremos como se hace efectiva (y hasta dónde es efectiva) esa protección contra el despido arbitrario.

¿Se acabó el empleo de por vida?

Hace décadas, las empresas y los empleos duraban para toda la vida. Los bancos estatales, lo mismo que las grandes empresas de servicios de energía eléctrica, gas, teléfonos, ferrocarriles, correos y hasta las fábricas militares estaban pensadas para durar “para siempre” y daban empleo de por vida.

En el sector privado, los bancos y compañías de seguros, las grandes tiendas, diarios, frigoríficos, fábricas de alimentos, textiles y metalúrgicas, perduraban en el tiempo y sus empleados ingresaban siendo “pibes” y se jubilaban de viejo, muchas veces con una medalla recordatoria.

Con los cambios en la economía, las empresas públicas pasaron a manos privadas: los bancos quebraron o se fusionaron, las grandes tiendas cerraron, las fábricas argentinas cambiaron de mano varias veces. En todos los casos hubo expulsión de trabajadores.

Las nuevas exigencias empresariales privilegiaron el reemplazo de trabajadores por otros más jóvenes, supuestamente más capaces, más baratos y presumiblemente menos conflictivos.

Después del quiebre del modelo cuando se abrieron las fábricas se empezó a notar que faltaban  trabajadores capacitados.

Ahora la sociedad empieza a cuidar el empleo estable y duradero.

El principio de indeterminación del plazo:

La voluntad política de que el contrato de trabajo dure hasta el momento de la jubilación está plasmado en el artículo 10 de la LCT cuando establece la figura del contrato por tiempo indeterminado como regla general para la duración del contrato de trabajo.

El artículo 10 define al contrato de tiempo determinado:

“El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios…”

La relación laboral está pensada para durar hasta la jubilación, aunque en el camino pueden ocurrir otras cosas, como lo prevé la segunda parte de la frase:

…salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley” (renuncia, despido, muerte, incapacidad).

Se llama contrato de trabajo por tiempo indeterminado porque no tiene un tiempo de duración previsto de antemano. Está pensado para durar hasta la jubilación, aunque en el camino algo puede pasar.

Hasta que la muerte (o el despido) nos separe

Así como la fórmula del amor matrimonial “hasta que la muerte nos separe” no siempre se cumple, y la gente se separa antes de morirse, en el contrato de trabajo también ocurre que se termine antes de que la jubilación “nos separe”.

El período de prueba: “estoy a prueba”

Durante los tres primeros meses de la relación laboral, el contrato de trabajo se considera en período de prueba. Esto significa que durante ese tiempo, el empleador puede, supuestamente, evaluar las  condiciones y aptitudes de su empleado, pudiendo despedirlo sin pagarle indemnización con un preaviso de apenas quince días. (art. 92 LCT)